miércoles, 6 de febrero de 2008

TEMA 9 PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LOS BENEFICIOS DE LA EMPRESA

La Ley Organica del Trabajo es muy clara en cuanto a este punto, en el articulo 174 establece que las empresas distrubuiran entre todos sus trabajadores por lo menos el 15% de los beneficios líquidos que se hubiesen obtenido al final del ejercicio económico.
Es importante tomar en cuenta que esta obligación tiene sus máximos y sus minimos ya que establece que como mínimo se le pagara al trabajador el equivalente a quince dìas de salario y como lìmite máximo el equivalente al salario de catro meses de salario.

CUANDO SE HACE ESTE PAGO?

Este pago por concepto de utilidades debe hacerse dentro de los 2 meses siguientes al cierre económico de la empresa.

BASES PARA DETERMINAR LOS MONTOS A DISTRIBUIR:

La base que se debe utilizar es la declaración presentada por la empresa ante el Seniat y el salario que se tomara como base para el calculo del beneficio a distribuir es el salario normal.
Es importante que todos y cada uno de nosotros conozcamos la forma por medio del cual se determinan o calculan nuestras participaciones para que de esta manera no dejarnos engañar con una participación que este por debajo de la que realmente nos corresponde.

PARA DETERMINAR LA PARTICIPACION DE LAS UTILIDADES DE CADA TRABAJADOR TENENOS QUE:

1.- Determinar el total de beneficios repartibles.
2.- Determinar el total de salarios devengados por los trabajadores en dicho ejercicio económico.
3.- Dividir el total de beneficios repartibles entre el total de salarios devengados.
4.- La participación por trabajador será el resultado de multiplicar el coeficiente obtenido de la operación anterior por el monto total de os salarios devengados por cada trabajador.

EMPRESAS EXENTAS DE PAGO DE UTILIDADES

Los trabajadores debesn de estar bien claros de que efectivamente existen algunas empresas las cuales quedan exentas de este pago de utilidades entre estas se encuentran:

1.- Empresas Comerciales, las cuales tengan un capital invertido que no exceda de 60 salarios mínimos.
2.- Empresas Industriales, las cuales tengan un capital invertido que no exceda de 135 salarios minimos.
3.- Empresas Agricolas y Pecuarias, las cuales tengan un capital invertido que no exceda de 250 salarios minimos mensuales.

Es importante tener claro que el patrono debe pagar dentro de os primeros quince días del mes de diciembre de cada año, una cantidad equivalente a quince dìas de salario a los trabajadores este pago es por concepto de aguinaldos y que adicionalmente a ello se este obtuviese beneficios económicos deberá repartir una parte de estos entre sus trabajadores, si se presenta el caso de no obtener beneficios se considera como una bonificación la cual no estará sujeta a repetición y simplemente el retiro de un fondo previamente cubierto.


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