jueves, 7 de febrero de 2008

TEMA 10 PRESTACIONES POR ANTIGUEDAD

Las prestaciones por antiguedad representan un beneficio que recibe un trabajador por parte del patrono al término de la relación laboral. Es una indemnización pagada en dinero, cuya cuantía va en función del tiempo ininterrumpido que tiene un trabajador laborando para un patrono, el objeto para el cual fue concebido, es el de proteger al trabajador ante la imposibilidad de seguir trabajando o ante un despido.

Desde el punto de vista empresarial, representa una obligación de cumplimiento inmediato al término de la relación laboral, para muchos significa una cuantíosa erogaciòn de dinero, para otros que se ajustan a las disposiciones establecidas en la ley.

CUANTIA DEL BENEFICIO:

En primer lugar, después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antiguedad equivalente a cinco días de salario por cada mes trabajado. (incluidos los tres meses anteriores).

Además por cada año de antiguedad el trabajador tendrá derecho a que se le acredite dos días de salario, por cada año o fracción superior a seis meses por concepto de prestación de antiguedad, hasta un máximo de treinta días de salario.

¿Qué hace el trabajador con estos fondos?

Es decisión del trabajador el destino de estos fondos, y podrá decidir entre las dos opciones que se presentan a continuación:
1.- Una opción (la recomendada) es creditar mes a mes en un fideicomiso en cualquier institución financierá.
2.- La otra opción es acreditar mes a mes, los fondos que correspondan, en las arcas de la empresa y por consiguiente reflejarlos en la contabilidad de la misma.

Que debe cubrir la empresa al término de la relación laboral?
  • Quince días de salario cuando la antiguedad excediere de tres meses y no fuere mayor de seis meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
  • Cuarenta y cinco días de salario si la antiguedad excediere de seis meses y no fuere mayor a un año la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
  • Sesenta días de salario después del primer año de antiguedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo meno seis meses de servicio, durente el año de extinción del vinculo laboral.

En términos generales este régimen de prestaciones beneficas de manera importante al patrono ya que anteriormente obligaba a que este cálculo se debia realizar y causar al término de la relación laboral, pero calculado con base al último salario devengado por el trabajador, lo cual sugnificaba una cuantiosa diferencia en relación con el régimen actual.

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