jueves, 7 de febrero de 2008

TEMA 11 LA IDENTIFICACION TRIBUTARIA

Son instrumentos que se emplean con el fin de llevar un control, de todas aquellas personas tanto naturales como juridicas ue son susceptibles a tributar, es decir que están obligadas al pago de un tributo (Impuesto).

¿Qué es la Identificación Tributaria?

Es un instrumento realmente importante pera el control y actualización de los contribuyentes, además de ser fundamental por el hecho de que son esos tributos que pagamos los que han permitido que se pueda mantener un poco màs nuestro estado,esto en cuanto al mantenimiento de las áreas de salud, vías de comunicación (carreteras), educación entre otros.

Dentro de la Identificación Tributaria encontramos:

NIT: Es el número de identificación tributaria, instrumento el cual fue eliminado por el SENIAT a causa de la creación del registro unico de información fiscal RIF.

RIF: Es un registro destinado al control tributario en el cual deben de inscribirse las personas naturales o jurídicas, las comunidades y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica susceptibles en razón de los bienes o actividades de ser sujeto o responsables del impuesto, este registro único representa una de las obligaciones de las personas naturales o juridicas que deben solicitar ante las oficinas del SENIAT a través de la página Web htt://www.seniat.gov.ve, su registro de identificación fiscal.

REQUISITOS PARA UNA PERSONA NATURAL

  • Formulario de inscripción emitido por el sistema.
  • Original y copia de la Cédula de Identidad del Solicitante. Si es extranjero no domiciliado en el país presentar original y copia del pasaporte.
  • Original y copia de documentos probatorios del nuevo domicilio fiscal.

FIRMAS PERSONALES

  • Formulario de inscripción imitido por el sistema.
  • Original y copia de la Cédula de Identidad del Solicitante.
  • Original y copia del Documento Constitutivo debidamente registrado y publicado.

PERSONAS JURIDICAS

  • Formulario de inscripción emitido por el sistema.
  • Original y copia del Documento Constitutivo debidamente registrado y publicado (excepto para las sociedades civiles que no requieren publicación).
  • Original y copia de la Ultima Acta de Asamblea.
  • Original y copia del poder del representante legal.
  • Original y copia de la autorización de la SUDEBAN (En los casos de Bancos o Instituciones Finncieras).
  • Copia del RIF del representante legal, socios y directivos.

RITII:

El RITII al igual que el RIF es un código que identifica de las personas poseedoras de tierras, es un isntrumento de los que se vale la adminstración tributaria con el fin de establecer un control.

Es obligatorio que todas las personas que poseen tierras rurales se inscriban, es por ello que se deben de dirigir a la división de Recaudación (Unidad de RIF) de la gerencia regional de tributos internos correspondiente a su domicilio fiscal, a fin de inscribirse en el registro de información tributaria de tierra (RITII).

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DEL RITII.

  • Forma NIT-N 15 o NIT-J 15, en caso de ser persona natural o jurídica, respectivamente, debidamente lleneda.
  • Fotocopia de la Cédula de Identidad.
  • Fotocopia del Registro único de informancion fiscal (RIF).
  • Documento que acredite su condición de poseedor ó propietario de la tierra.

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