jueves, 7 de febrero de 2008

TEMA 11 LA IDENTIFICACION TRIBUTARIA

Son instrumentos que se emplean con el fin de llevar un control, de todas aquellas personas tanto naturales como juridicas ue son susceptibles a tributar, es decir que están obligadas al pago de un tributo (Impuesto).

¿Qué es la Identificación Tributaria?

Es un instrumento realmente importante pera el control y actualización de los contribuyentes, además de ser fundamental por el hecho de que son esos tributos que pagamos los que han permitido que se pueda mantener un poco màs nuestro estado,esto en cuanto al mantenimiento de las áreas de salud, vías de comunicación (carreteras), educación entre otros.

Dentro de la Identificación Tributaria encontramos:

NIT: Es el número de identificación tributaria, instrumento el cual fue eliminado por el SENIAT a causa de la creación del registro unico de información fiscal RIF.

RIF: Es un registro destinado al control tributario en el cual deben de inscribirse las personas naturales o jurídicas, las comunidades y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica susceptibles en razón de los bienes o actividades de ser sujeto o responsables del impuesto, este registro único representa una de las obligaciones de las personas naturales o juridicas que deben solicitar ante las oficinas del SENIAT a través de la página Web htt://www.seniat.gov.ve, su registro de identificación fiscal.

REQUISITOS PARA UNA PERSONA NATURAL

  • Formulario de inscripción emitido por el sistema.
  • Original y copia de la Cédula de Identidad del Solicitante. Si es extranjero no domiciliado en el país presentar original y copia del pasaporte.
  • Original y copia de documentos probatorios del nuevo domicilio fiscal.

FIRMAS PERSONALES

  • Formulario de inscripción imitido por el sistema.
  • Original y copia de la Cédula de Identidad del Solicitante.
  • Original y copia del Documento Constitutivo debidamente registrado y publicado.

PERSONAS JURIDICAS

  • Formulario de inscripción emitido por el sistema.
  • Original y copia del Documento Constitutivo debidamente registrado y publicado (excepto para las sociedades civiles que no requieren publicación).
  • Original y copia de la Ultima Acta de Asamblea.
  • Original y copia del poder del representante legal.
  • Original y copia de la autorización de la SUDEBAN (En los casos de Bancos o Instituciones Finncieras).
  • Copia del RIF del representante legal, socios y directivos.

RITII:

El RITII al igual que el RIF es un código que identifica de las personas poseedoras de tierras, es un isntrumento de los que se vale la adminstración tributaria con el fin de establecer un control.

Es obligatorio que todas las personas que poseen tierras rurales se inscriban, es por ello que se deben de dirigir a la división de Recaudación (Unidad de RIF) de la gerencia regional de tributos internos correspondiente a su domicilio fiscal, a fin de inscribirse en el registro de información tributaria de tierra (RITII).

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DEL RITII.

  • Forma NIT-N 15 o NIT-J 15, en caso de ser persona natural o jurídica, respectivamente, debidamente lleneda.
  • Fotocopia de la Cédula de Identidad.
  • Fotocopia del Registro único de informancion fiscal (RIF).
  • Documento que acredite su condición de poseedor ó propietario de la tierra.

TEMA 10 PRESTACIONES POR ANTIGUEDAD

Las prestaciones por antiguedad representan un beneficio que recibe un trabajador por parte del patrono al término de la relación laboral. Es una indemnización pagada en dinero, cuya cuantía va en función del tiempo ininterrumpido que tiene un trabajador laborando para un patrono, el objeto para el cual fue concebido, es el de proteger al trabajador ante la imposibilidad de seguir trabajando o ante un despido.

Desde el punto de vista empresarial, representa una obligación de cumplimiento inmediato al término de la relación laboral, para muchos significa una cuantíosa erogaciòn de dinero, para otros que se ajustan a las disposiciones establecidas en la ley.

CUANTIA DEL BENEFICIO:

En primer lugar, después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antiguedad equivalente a cinco días de salario por cada mes trabajado. (incluidos los tres meses anteriores).

Además por cada año de antiguedad el trabajador tendrá derecho a que se le acredite dos días de salario, por cada año o fracción superior a seis meses por concepto de prestación de antiguedad, hasta un máximo de treinta días de salario.

¿Qué hace el trabajador con estos fondos?

Es decisión del trabajador el destino de estos fondos, y podrá decidir entre las dos opciones que se presentan a continuación:
1.- Una opción (la recomendada) es creditar mes a mes en un fideicomiso en cualquier institución financierá.
2.- La otra opción es acreditar mes a mes, los fondos que correspondan, en las arcas de la empresa y por consiguiente reflejarlos en la contabilidad de la misma.

Que debe cubrir la empresa al término de la relación laboral?
  • Quince días de salario cuando la antiguedad excediere de tres meses y no fuere mayor de seis meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
  • Cuarenta y cinco días de salario si la antiguedad excediere de seis meses y no fuere mayor a un año la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
  • Sesenta días de salario después del primer año de antiguedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo meno seis meses de servicio, durente el año de extinción del vinculo laboral.

En términos generales este régimen de prestaciones beneficas de manera importante al patrono ya que anteriormente obligaba a que este cálculo se debia realizar y causar al término de la relación laboral, pero calculado con base al último salario devengado por el trabajador, lo cual sugnificaba una cuantiosa diferencia en relación con el régimen actual.

miércoles, 6 de febrero de 2008

TEMA 9 PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LOS BENEFICIOS DE LA EMPRESA

La Ley Organica del Trabajo es muy clara en cuanto a este punto, en el articulo 174 establece que las empresas distrubuiran entre todos sus trabajadores por lo menos el 15% de los beneficios líquidos que se hubiesen obtenido al final del ejercicio económico.
Es importante tomar en cuenta que esta obligación tiene sus máximos y sus minimos ya que establece que como mínimo se le pagara al trabajador el equivalente a quince dìas de salario y como lìmite máximo el equivalente al salario de catro meses de salario.

CUANDO SE HACE ESTE PAGO?

Este pago por concepto de utilidades debe hacerse dentro de los 2 meses siguientes al cierre económico de la empresa.

BASES PARA DETERMINAR LOS MONTOS A DISTRIBUIR:

La base que se debe utilizar es la declaración presentada por la empresa ante el Seniat y el salario que se tomara como base para el calculo del beneficio a distribuir es el salario normal.
Es importante que todos y cada uno de nosotros conozcamos la forma por medio del cual se determinan o calculan nuestras participaciones para que de esta manera no dejarnos engañar con una participación que este por debajo de la que realmente nos corresponde.

PARA DETERMINAR LA PARTICIPACION DE LAS UTILIDADES DE CADA TRABAJADOR TENENOS QUE:

1.- Determinar el total de beneficios repartibles.
2.- Determinar el total de salarios devengados por los trabajadores en dicho ejercicio económico.
3.- Dividir el total de beneficios repartibles entre el total de salarios devengados.
4.- La participación por trabajador será el resultado de multiplicar el coeficiente obtenido de la operación anterior por el monto total de os salarios devengados por cada trabajador.

EMPRESAS EXENTAS DE PAGO DE UTILIDADES

Los trabajadores debesn de estar bien claros de que efectivamente existen algunas empresas las cuales quedan exentas de este pago de utilidades entre estas se encuentran:

1.- Empresas Comerciales, las cuales tengan un capital invertido que no exceda de 60 salarios mínimos.
2.- Empresas Industriales, las cuales tengan un capital invertido que no exceda de 135 salarios minimos.
3.- Empresas Agricolas y Pecuarias, las cuales tengan un capital invertido que no exceda de 250 salarios minimos mensuales.

Es importante tener claro que el patrono debe pagar dentro de os primeros quince días del mes de diciembre de cada año, una cantidad equivalente a quince dìas de salario a los trabajadores este pago es por concepto de aguinaldos y que adicionalmente a ello se este obtuviese beneficios económicos deberá repartir una parte de estos entre sus trabajadores, si se presenta el caso de no obtener beneficios se considera como una bonificación la cual no estará sujeta a repetición y simplemente el retiro de un fondo previamente cubierto.


TEMA 8 ASPECTOS LEGALES REFERENTE A LAS VACACIONES

Las vacaciones es uno de los derechos con los que cuentan los trabajadores, este derecho es adquirido por todo trabajador una vez que haya cumplido un año de trabajo ininterrumpido para un mismo patron, por lo que podra disfrutar por un período de 15 días habiles, más un día adicional luego del primer año.
En caso que se termine la relacion laboral antes de cumplir el año corresponde el pago del las vacaciones.
Si la relación laboral termino por causa distinta al despido justificado, el trabajador tiene el derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que le hubiere correspondido, y será la proporción a los meses laborados. Esto es lo que llaman vacaciones fraccionadas.

VACACIONES COLECTIVAS

Cuando se otorgan vacaciones colectivas, suspendiendo las operaciones de la empresa por determinado numero de dias, esto son imputables a los dias de vacaciones anuales que le correspondan al trabajador, en lel caso que el trabajador no halla cumplido el año ininterrumpido, este lapso será para él un descanso remunerado.
Llegando el día que le corresponda al trabajador el disfraute de sus vacaciones el empleador esta en la obligación de pagarle ademas de su salario correspondiente una bonificación equivalente a 7 días de salario más 1 día por cada año ininterrumpido de trabajo hasta un maximo de 21 día de salario.

LAS VACACIONES SE CALCULAN EN BASE A:

Se toma en cuenta el salario devengado por el trabajador en el momento del efectivo disfrute en lugar del salario del mes anterior al monto en que nacio el derecho.

VACACIONES A LOS TRABAJADORES DOMESTICOS:

Los trabajadores domesticos gozan de este derecho, por un período remunerado de 15 días.

ACUMULACION DE VACACIONES

Si no se disfruta de las vacaciones el primer año se pueden acumular, se podra retrasar el goce de sus vacaciones, hasta un maximo de 3 periodos siempre que sea conveniente para el solicitante.