martes, 22 de enero de 2008

TEMA 6 ASPECTOS LEGALES REFERENTE AL SALARIO

El salario es la remuneración, provecho o ventaja que pueda evaluarse en efectivo,que corresponda al trabajador por la prestación de sus servicios. Adicionalmente al salario comprende las comisiones,primas,gratificaciones, participaciones en utilidades, sobresueldos,bonos vacacionales,así como recargos por días feriados, horas extras o trabajos nocturnos.

Existen una serie de beneficios que tiene el trabajador que no son de caracter remunerativo entre los cuales estan:

1.-Servicio de Comedor

2.-Reintegro de gastos medicos

3.-Provisiones de utiles escolares y juguetes

4.-Otorgamiento de becas o pagos de cursos de capacitación

5.-Gastos funerarios



CARACTERISTICAS DEL SALARIO



- Es subordinado para que sea recibido por un trabajador este debe estar bajo las ordenes de un patron.

- Es conmutativo ya que se recibe a cambio de la prestación de un servicio.

- Es disponible, ya que el trabajador puede disponer libremente de este cuando así lo desee.

- Es proporcional ya que es recibido por los trabajadores en cuanto al desempeño.

- Periodico, se recibe con regularidad y permanencia.

- Es individual, se hace el pago a quien presta el servicio.



EN EL MOMENTO DEL PAGO SE DEBE TOMAR EN CUENTA:



Debe ser pagado en dinero efectivo y en el lugar donde se preste el servicio, lo que indica que no se deben hacer pagos de este en lugares como bares,tascas,café a no ser que ese sea el lugar donde se presta el servicio.



HORAS DE TRABAJO QUE SE DEBEN CUMPLIR



Se debe tener claro que LA LEY ORGANICA DE TRABAJO, indica que si cumple horario diurno este no podra exceder de (8) ocho horas diarias y de (48) semanales y si es jornada nocturna no podra exceder de (7) siete horas diarias y de (42) cuarenta y dos semanales.

En cuanto al trabajo en horas extras no podra exceder de (10) diez horas, incluida la jornada normal de trabajo.



PAGO DE HORAS EXTRAS NOCTURNAS



Debe ser pagadas con un recargo del 50% por lo menos sobre el salario convenido para la jornada ordinaria, mientras que las horas nocturnas seran pagadas con un recargo del 30% sobre salario ordinario fijado para el trabajo diurno.



¿FORMAN PARTE DEL SALARIO, LOS VIATICOS, LOS GASTOS DE VEHICULO Y LOS BENEFICIOS ALIMENTACION COMO LA CESTA TICKET?



En cuanto a los viaticos: No se considera parte del salario pero cuando estos a libre disposicion y manejo por parte de los trabajadores si forman parte de este.

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